Requisitos y procedimientos para la adquisición de la calidad de asociado.
ARTICULO 15
Tienen el carácter de asociados las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o que hayan sido admitidas como tales por el Consejo de administración, permanezcan afiliadas y estén debidamente Inscritas en el registro social de la cooperativa.
A: Considérese asociado hábil aquel que se encuentre al día en sus obligaciones de toda índole para con la cooperativa.
B: Considérese asociado inactivo aquel que sin mediar fuerza mayor con la aprobación en pleno del Consejo de administradón, Gerencia y Junta de Vigilancia deje de cancelar hasta por tres meses el aporte mínimo estatuido.
C: Asociado Desvinculado: Aquellos asociados que sin mediar razón de fuerza mayor plenamente comprobada y avalada por el Concejo y Gerencia en pleno , dejare de aportar hasta por seis meses la cuota mínima estatuida y en el caso de que tuviere obligaciones crediticias pendientes estas se deberán ejecutar conforme lo establecen los estatutos, reglamentos y las normas legales vigentes a partir del tercer mes de incumplimiento.
Requisitos de admisión
ARTICULO 18.
Para ser afiliado de la cooperativa se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y no estar afectado de incapacidad legal.
- Asistir a un curso básico de cooperativismo o de ingreso sobre principios cooperativos, generalidades, y servicios de la cooperativa.
- Presentar por escrito la solicitud de afiliación al Consejo de administración y ser aceptado.
- No haber sido excluido como asociado de otra cooperativa o empresa por mala conducta.
- Suscribir como aporte social mínimo la suma que en el momento tenga estipulada como aporte mínimo la asamblea general y/o el Consejo directivo. Dicho aporte se hará sobre la base de periodicidad mensual.
- Las demás que exijan y estipulen los estatutos y reglamentos.




